Cómo alcanzar la mejor jubilación siendo autónomo
19 ene 2016
La mayoría de los autónomos que llegan a la edad de
jubilación obtienen unas pensiones s a las de los jubilados que han estado
contratados por cuenta ajena.
Eso es debido que si menos pagas menos recibes, ya
que cotizan a la seguridad social por la base mínima.
. Por eso el autónomo debe tratar de de cotizar
más, especialmente en los 15 o 25 años anteriores a su jubilación.
Podemos contemplar que los autónomos que cotizan
con la base mínima reciben una pensión de media de 614,6 euros y 356,87 euros
por debajo de la que perciben los asalariados del Régimen General.
1. jubilación de los autónomos
Las
condiciones de jubilación del autónomo en el nuevo sistema se calculan en base
a las mismas normas genéricas que afectan a todos los trabajadores:
- Edad de jubilación del autónomo: 65
años y un
mes, que se aumentará de forma paulatina hasta los 67 años hasta el año
2027.
- Se establece la jubilación
anticipada voluntaria
para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63
años y con
al menos 35 años cotizados.
- Período mínimo de cotización: 15
años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos
dentro de los últimos 15 años de trabajo.
- Cuantía: dependerá de la cantidad que se haya
cotizado en la cuota de autónomos y del número de años cotizados.
Cualquier
autónomo cuya jubilación tenga lugar a partir de enero de 2013, debe empezar a
realizar sus estimaciones para el cálculo de la pensión en base a las
estipulaciones de la reforma del sistema de pensiones.
2. ¿Cómo se calcula la pensión?
Edad de jubilación:
La reforma
introduce el concepto “carrera
laboral completa ante
la Seguridad Social” para los trabajadores que hayan cotizado 38
años y seis meses. La edad de jubilación de los trabajadores
que acumulen la carrera laboral completa será a partir de los 65 años. Para el
resto la edad de jubilación se fija en 67 años.
Ello supone
para la mayoría de los trabajadores ampliar la edad de jubilación desde los 65
años actuales hasta los 67 años en 2027. Para ello se irá incrementando de
manera progresiva un mes por año hasta 2018 y dos meses por año a partir de
entonces, conforme a la siguiente tabla:
Elevación
de la Edad de Jubilación
|
|
Durante
el año:
|
Edad
de jubilación
|
2013
|
65
años y 1 mes
|
2014
|
65
años y 2 meses
|
2015
|
65
años y 3 meses
|
2016
|
65
años y 4 meses
|
2017
|
65
años y 5 meses
|
2018
|
65
años y 6 meses
|
2019
|
65
años y 8 meses
|
2020
|
65
años y 10 meses
|
2021
|
66
años
|
2022
|
66
años y 2 meses
|
2023
|
66
años y 4 meses
|
2024
|
66
años y 6 meses
|
2025
|
66
años y 8 meses
|
2026
|
66
años y 10 meses
|
A
partir de 2027
|
67 años
|
Período mínimo de cotización o periodo de cómputo:
Se amplía
desde los 15 años actuales hasta 25 en 2027, también de manera
progresiva conforme a la siguiente tabla:
Elevación
del Periodo Mínimo de Cotización
|
|
Durante
el año:
|
Tiempo
computado
|
2013
|
192
meses (16 años)
|
2014
|
204
meses (17 años)
|
2015
|
216
meses (18 años)
|
2016
|
228
meses (19 años)
|
2017
|
240
meses (20 años)
|
2018
|
252
meses (21 años)
|
2019
|
264
meses (22 años)
|
2020
|
276
meses (23 años)
|
2021
|
288
meses (24 años)
|
A
partir de 2022
|
300
meses (25 años)
|
Cuantía de la pensión:
Depende de
la cantidad que se haya cotizado a la Seguridad Social y del número de años
cotizados. La escala en base a la que se efectuará el
cálculo evolucionará desde el 50% de la base reguladora a los 15 años hasta el
100% de la base reguladora a los 37 años con una estructura totalmente regular
y proporcional que se recoge en la siguiente tabla:
Escala
de cálculo para acceder al 100% de la base reguladora de la pensión
|
|
Referencia
temporal
|
Escala
de cálculo por meses de cotización
|
De
2013 a 2019
|
Entre
el 1 y el 163: el 0,21 %
83
meses siguientes: el 0,19 %
|
De
2020 a 2022
|
Entre
el 1 y el 106: el 0,21 %
146
meses siguientes: el 0,19 %
|
De
2023 a 2026
|
Entre
el 1 y el 49: el 0,21 %
209
meses siguientes: el 0,19 %
|
A
partir de 2027
|
Entre
el 1 y el 248: el 0,19 %
Los
que rebasen el mes 248: el 0,18
|
0 comentarios :
Publicar un comentario
Gracias por visitar nuetro blog
Si desea dejar una consulta no se olvide de tu nombre, e-mail, y telefono.
Les responderemos a la mayor brevedad posible.
Gracias