Cómo alcanzar la mejor jubilación siendo autónomo

19 ene 2016

La mayoría de los autónomos que llegan a la edad de jubilación obtienen unas pensiones s a las de los jubilados que han estado contratados por cuenta ajena.
Eso es debido que si menos pagas menos recibes, ya que cotizan a la seguridad social por la base mínima.
. Por eso el autónomo debe tratar de de cotizar más, especialmente en los 15 o 25 años anteriores a su jubilación.
Podemos contemplar que los autónomos que cotizan con la base mínima reciben una pensión de media de 614,6 euros y 356,87 euros por debajo de la que perciben los asalariados del Régimen General.

1. jubilación de los autónomos

Las condiciones de jubilación del autónomo en el nuevo sistema se calculan en base a las mismas normas genéricas que afectan a todos los trabajadores:
  • Edad de jubilación del autónomo: 65 años y un mes, que se aumentará de forma paulatina hasta los 67 años hasta el año 2027.
  • Se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años y con al menos 35 años cotizados.
  • Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años de trabajo.
  • Cuantía: dependerá de la cantidad que se haya cotizado en la cuota de autónomos y del número de años cotizados.
Cualquier autónomo cuya jubilación tenga lugar a partir de enero de 2013, debe empezar a realizar sus estimaciones para el cálculo de la pensión en base a las estipulaciones de la reforma del sistema de pensiones.

2. ¿Cómo se calcula la pensión?

Edad de jubilación:

La reforma introduce el concepto “carrera laboral completa ante la Seguridad Social” para los trabajadores que hayan cotizado 38 años y seis meses. La edad de jubilación de los trabajadores que acumulen la carrera laboral completa será a partir de los 65 años. Para el resto la edad de jubilación se fija en 67 años.
Ello supone para la mayoría de los trabajadores ampliar la edad de jubilación desde los 65 años actuales hasta los 67 años en 2027. Para ello se irá incrementando de manera progresiva un mes por año hasta 2018 y dos meses por año a partir de entonces, conforme a la siguiente tabla:
Elevación de la Edad de Jubilación
Durante el año:
Edad de jubilación
2013
65 años y 1 mes
2014
65 años y 2 meses
2015
65 años y 3 meses
2016
65 años y 4 meses
2017
65 años y 5 meses
2018
65 años y 6 meses
2019
65 años y 8 meses
2020
65 años y 10 meses
2021
66 años
2022
66 años y 2 meses
2023
66 años y 4 meses
2024
66 años y 6 meses
2025
66 años y 8 meses
2026
66 años y 10 meses
A partir de 2027
67 años

Período mínimo de cotización o periodo de cómputo:

Se amplía desde los 15 años actuales hasta 25 en 2027, también de manera progresiva conforme a la siguiente tabla:
Elevación del Periodo Mínimo de Cotización
Durante el año:
Tiempo computado
2013
192 meses (16 años)
2014
204 meses (17 años)
2015
216 meses (18 años)
2016
228 meses (19 años)
2017
240 meses (20 años)
2018
252 meses (21 años)
2019
264 meses (22 años)
2020
276 meses (23 años)
2021
288 meses (24 años)
A partir de 2022
300 meses (25 años)

Cuantía de la pensión:

Depende de la cantidad que se haya cotizado a la Seguridad Social y del número de años cotizados. La escala en base a la que se efectuará el cálculo evolucionará desde el 50% de la base reguladora a los 15 años hasta el 100% de la base reguladora a los 37 años con una estructura totalmente regular y proporcional que se recoge en la siguiente tabla:

Escala de cálculo para acceder al 100% de la base reguladora de la pensión
Referencia temporal
Escala de cálculo por meses de cotización
De 2013 a 2019
Entre el 1 y el 163: el 0,21 %
83 meses siguientes: el 0,19 %
De 2020 a 2022
Entre el 1 y el 106: el 0,21 %
146 meses siguientes: el 0,19 %
De 2023 a 2026
Entre el 1 y el 49: el 0,21 %
209 meses siguientes: el 0,19 %
A partir de 2027
Entre el 1 y el 248: el 0,19 %
Los que rebasen el mes 248: el 0,18

Puede autocalcular su pensión en

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